En esta sección, encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con Convive Madrid. Entendemos que es importante tener claridad sobre diversos aspectos antes de tomar decisiones, por lo que queremos proporcionar información exhaustiva para resolver tus inquietudes.
ConVive Madrid es la marca propia que abarca el Lote 3 del Plan Vive I de la Comunidad de Madrid. Dicho lote está compuesto por 12 promociones con un total de 1.763 viviendas destinadas al alquiler asequible en suelos de redes supramunicipales propiedad de la Comunidad de Madrid. Las promociones se encuentran ubicadas en:
Tarvos Activos Inmobiliarios, S.A.U. actúa como concesionaria de este lote, siendo Culmia la promotora y Sogeviso el gestor de los alquileres. La concesión es a 50 años, habiéndose iniciado esta en diciembre de 2021.
Puedes formalizar tu inscripción a través del formulario web habilitado por este concesionario, siendo el único canal de registro oficial para optar a cualquiera de las viviendas que conforman ConVive Madrid.
Deberás consultar la fecha de apertura de las inscripciones de cada una de las ubicaciones disponibles en ConVive Madrid, pues se abrirán en momentos diferentes en función del avance del calendario de construcción.
Si eres una persona que presenta dificultades a la hora de utilizar medios tecnológicos para realizar la inscripción, puedes acudir al piso piloto que tenemos a disposición en Tres Cantos (Calle Letonia, 14 portal 1, bajo I, martes, miércoles y viernes) y en Alcorcón (Calle África, 4 portal B bajo H, jueves y sábado) donde encontrarás personal dispuesto a asistirte en horario de atención al público entre las 10:00 y 14:00 y las 16:00 y 20:00 los días indicados.
Puedes enviar un correo solicitando información a InformacionAlquiler@sogeviso.com en caso de otras dificultades.
Sí, puedes inscribirte. De hecho, la inscripción en otra lista de vivienda protegida (municipal, autonómica o nacional) no implica estar inscrito a las viviendas de ConVive Madrid. La única inscripción válida para optar a las viviendas de ConVive Madrid es la que se registre a través del formulario web habilitado por este Concesionario.
Lo que no está permitido es que tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia seáis beneficiarios de más de una vivienda protegida. En tal caso, se procederá a la exclusión de tu solicitud en la lista.
Los requisitos que debes cumplir para optar a estas viviendas se establecen en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.
En términos generales, estos son los requisitos que debes cumplir:
(*) Prioridad de acceso: si con los solicitantes inscritos con una antigüedad superior a tres años en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
Todos los requisitos debes cumplirlos a la fecha del requerimiento de acreditación documental para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento y deberás acreditarlos en el plazo de diez (10) días naturales desde que recibas dicho requerimiento por parte del Concesionario.
Estos requisitos se detallan también en las bases de adjudicación.
La normativa establece los ingresos brutos anuales mínimos y máximos con los que debes cumplir para que se admita tu solicitud de acceso a las viviendas del Plan Vive Madrid. Estos límites deben contrastarse con la suma de los ingresos de toda la unidad de convivencia que vaya a residir en la vivienda. En concreto, para las incluidas en ConVive Madrid estos son:
Para las promociones de San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos (VPPL):
Miembros unidad de convivencia | Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM) | Ingresos máximos (x 7,5 IPREM) |
---|---|---|
1 o 2 | 15.750,00 € | 78.750,00 € |
3 | 16.237,11 € | 81.185,57 € |
4 | 16.935,48 € | 84.677,42 € |
5 | 17.897,73 € | 89.488,64 € |
6 o más | 18.000,00 € | 90.000,00 € |
Para las promociones de Alcorcón, Alcalá de Henares y Getafe (VPPB):
Miembros unidad de convivencia | Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM) | Ingresos máximos (x 5,5 IPREM) |
---|---|---|
1 o 2 | 15.750,00 € | 57.750,00 € |
3 | 16.237,11 € | 59.536,08 € |
4 | 16.935,48 € | 62.096,77 € |
5 | 17.897,73 € | 65.625,00 € |
6 o más | 18.000,00 € | 66.000,00 € |
Nota: Matriz de límites del IPREM para VPPB y VPPL aplicando los coeficientes correctores previstos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre de la Comunidad de Madrid (2023). Para la acreditación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
Esta tabla de límites es válida para cantidades obtenidas de la Declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio 2023 (para el ejercicio 2022, el cálculo de las cantidades se hace partiendo de IPREM = 579,02 €/mes).
(*) Además del cumplimiento de lo anterior, deberás poder acreditar que para hacer frente a la renta del alquiler (incluidos los gastos repercutidos) no destinas más del 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.
Por ejemplo, para pagar una renta de alquiler de 650 €/mes (gastos incluidos), la unidad de convivencia debe poder acreditar unos ingresos netos mínimos globales de 1.857 €/mes (= 650 / 0,35).
En el formulario de inscripción, se te pide introducir el dato de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia. Para ello se partirá de las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, también se incluirán.
El dato de los ingresos netos anuales debe ser el agregado de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos.
Ten en cuenta también que, en el momento de la acreditación documental, deberás entregar las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal de los tres meses anteriores a la fecha del requerimiento de la documentación. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, se realizará un prorrateo de estas (12 meses) para obtener el importe mensual.
La renta mensual será la que se determine en el contrato de arrendamiento respetando la cuantía formulada en la oferta adjudicada a este Concesionario, siempre dentro del límite máximo que le corresponda por aplicación de la normativa de viviendas con protección pública y teniendo en cuenta la aplicación del IPC anual correspondiente.
La renta máxima (€/m²) se aplicará sobre la superficie útil alquilable de la vivienda (según viene definida en el art. 6 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid) y sobre la superficie útil de las plazas de garaje y trastero, que será el 50% (o 40% si se trata de segunda plaza de garaje) de la renta máxima de la vivienda imputándose su superficie útil correspondiente que será, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de garaje y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
A esta renta máxima se le sumarán los gastos repercutibles: gastos de comunidad (hasta el máximo permitido), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas municipales, así como los consumos individualizados (solo en caso de contratación de estos por parte del arrendador).
La renta de cada vivienda, junto a sus gastos repercutibles, se encuentra en el detalle de cada promoción.
Los gastos repercutibles serán los de los servicios comunitarios de la promoción (conserjería, jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina y suministros de las zonas comunes), que podrán repercutirse de forma mensual hasta un máximo del 18% del importe de la cuota del alquiler de los inmuebles (vivienda + garaje/s + trastero).
Por otro lado, serán igualmente repercutibles de forma íntegra el IBI (mensualmente fraccionado) y otros tributos municipales como son las tasas de vado y basura -si los hubiere.
Sí, cada caso se estudiará acorde a sus circunstancias. Se entiende por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare que vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar.
Así pues, en caso de unidades de convivencia no familiares, se os solicitará una declaración responsable firmada por todos los miembros en la que os comprometéis a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad.
Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia podéis ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional para acceder a una vivienda del Plan Vive Madrid.
Como excepción, no se considera que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
El formulario de inscripción recoge datos, pero en ningún caso documentación -esta deberá facilitarse en una fase posterior a requerimiento del Concesionario-. Como solicitante, deberás comprometerte a que la información registrada en la solicitud es veraz y que podrás acreditarla documentalmente cuando te sea requerido. En concreto se recoge lo siguiente:
Una vez realizada la inscripción, recibirás automáticamente -a la dirección de correo electrónico que hayas indicado en la inscripción- la confirmación del registro detallando un código identificativo único (que te servirá de referencia para todo el proceso), la fecha y hora de presentación de la solicitud, así como una copia de la solicitud presentada para que puedas consultarla en todo momento.
El correo puede tardar unos minutos en llegar. Te aconsejamos también revisar la carpeta de spam por si se hubiera recepcionado en esta. Si pasado un tiempo no has obtenido la confirmación de registro, puedes probar a realizar otra vez la inscripción: si no te lo permite significará que en el sistema ya constará tu solicitud como registrada. Para cualquier duda o incidencia puedes contactar con nosotros a través de InformacionAlquiler@sogeviso.com .
El Concesionario, por medio de Sogeviso, se dirigirá a ti a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones. Se te informará sobre la admisión de tu solicitud una vez haya sido estudiada y, en caso de resultar con una vivienda adjudicada, se te notificarán las características de esta junto con el requerimiento de aportación de la documentación.
Asimismo, tienes a disposición la lista actualizada de interesados en la que puedes consultar el estado de tu solicitud relacionado con el código de referencia único que hayas recibido en el momento de la inscripción.
Cuando asignemos una vivienda a tu solicitud, te comunicaremos las características de la vivienda ofertada y te requeriremos la documentación que sea necesaria para la validación de los requisitos. Desde ese momento, dispondrás de 10 días naturales para que nos entregues toda la documentación a través del canal que te indiquemos.
Las comunicaciones se dirigirán al correo electrónico que hayas registrado en tu solicitud.
Recuerda que en el momento de la inscripción inicial no se te requerirá adjuntar ningún documento, sin embargo, la información que registres deberás acreditarla documentalmente en el momento en el que te sea requerido.
La documentación que debes aportar dependerá de las características de tu unidad de convivencia. En el momento en el que se te haga el requerimiento se te listará la documentación necesaria. De todos modos, puedes consultar el listado de documentación en la sección correspondiente de nuestra página web, pues es recomendable tenerla preparada dado que dispondrás de 10 días naturales desde el requerimiento para la presentación de esta a través del canal que te indiquemos.
Entre la documentación a entregar, será un requisito indispensable adjuntar una autorización de tratamiento de datos de carácter personal, firmada por todos los mayores de edad incluidos en la unidad de convivencia de la solicitud, conforme dan su consentimiento al tratamiento y traslado de los datos. La plantilla de este documento será facilitada por el Concesionario en el momento del requerimiento de la documentación.
La Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid supervisará el proceso de asignación de las viviendas pudiendo requerir, en cualquier momento, documentación acreditativa del proceso. Además, el mismo organismo emitirá el correspondiente visado del contrato de arrendamiento una vez haya verificado la acreditación de todos los requisitos.
Como solicitante no podrás elegir la vivienda concreta que deseas, puesto que la inscripción se realiza a nivel municipio -optando a cualquiera de las promociones de ConVive Madrid en esa localidad-. Lo que sí podrás escoger es la tipología de vivienda que deseas (1, 2 o 3 dormitorios), escogiendo entre una y dos preferencias. Asimismo, en la inscripción marcarás si tienes necesidad de vivienda adaptada a personas con movilidad reducida.
La asignación efectiva de la vivienda tendrá en cuenta los siguientes máximos en cuanto al número de miembros de la unidad de convivencia que soporta la vivienda según su tipología:
La asignación de viviendas se realizará a partir de la fecha de primera adjudicación establecida para cada promoción, siguiendo riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes y siempre que cumplan los requisitos de acceso.
Las bases de adjudicación establecen cómo se realiza la asignación de la vivienda concreta a cada solicitud. El Concesionario, atendiendo a las preferencias de cada solicitante y a su endeudamiento permitido, se reserva el derecho de asignar la vivienda con base en el orden de criterio comercial que ha establecido de la siguiente manera:
Todas las viviendas cuentan con al menos una plaza de garaje -algunas con dos- y un trastero como anejos, estando vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler, por lo tanto, disponer de ellos no es opcional.
Las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida tendrán su plaza de garaje vinculada también adaptada a dicha necesidad.
Sí, existen viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida en todas las promociones (4% del total de viviendas). Estas van destinadas a aquellos solicitantes que dispongan del dictamen de necesidad de adaptación de vivienda emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Además, todas aquellas viviendas que excedan de los 110 metros cuadrados construidos en promociones de tipo VPPB se asignarán a familias numerosas por tener una calificación especial de vivienda protegida.
Sí, en paralelo al requerimiento de la documentación para la acreditación de requisitos, tendrás la oportunidad de visitar el inmueble si así lo deseas.
En la primera ola de solicitudes, dado que se iniciará antes de haberse finalizado las obras de construcción y de la obtención de licencias, se te ofrecerá la oportunidad de visitar uno de los pisos piloto ubicados en Tres Cantos y Alcorcón, en su horario de atención correspondiente:
Horarios y ubicaciones:
Piso piloto de Tres Cantos: Calle Letonia, 14 (portal 1, bajo I).
Martes, miércoles y viernes, de 10 a 14h y de 16 a 20h.
Piso piloto de Alcorcón: Calle África, 4 (portal B, bajo H).
Jueves y sábado, de 10 a 14h y de 16 a 20h.
En este momento no es necesaria cita previa.
Una vez hayamos acreditado el cumplimiento de los requisitos con la documentación que nos hayas facilitado y obtengamos tu aceptación de la vivienda ofertada, te solicitaremos la información necesaria para la redacción del contrato de arrendamiento y acordaremos contigo una fecha para la firma de este.
Todo ello teniendo en cuenta que la primera ola de adjudicaciones se realizará con unos meses de antelación al fin de la construcción de las viviendas -y a la obtención de sus respectivas licencias-, por lo que la firma del alquiler no podrá realizarse hasta la puesta disposición de estas.
Como solicitante puedes rechazar la vivienda que te haya sido asignada pudiendo permanecer en lista de espera, siempre y cuando hayas marcado dos preferencias de tipología de vivienda en tu inscripción. Sin embargo, ya solo podrás optar a la tipología de vivienda alternativa que hayas marcado en tu inscripción, que te será asignada en función de su disponibilidad, la cual no está asegurada.
En caso de que rechaces también la vivienda alternativa, se procederá a la exclusión definitiva de tu solicitud en la lista de interesados. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de volver a formular una nueva solicitud, aunque perderás el orden original que tenías en la lista de interesados.
No, a excepción de la cocina, que está equipada con muebles altos en el frente de la cocina, placa de inducción, campana extractora y horno, así como armarios modulares, empotrado en el vestíbulo de entrada y exento/s en el/los dormitorio/s.
Los contratos tendrán una duración de siete (7) años. Una vez transcurridos los siete (7) años de duración, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro (4) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso del Arrendador y al menos con dos (2) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso de la parte Arrendataria, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
Transcurrido el Plazo Pactado o la Prórroga, podrán resultar de aplicación, en su caso, las prórrogas previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la LAU.