Preguntas Frecuentes

En esta sección, encontrarás respuestas detalladas a las preguntas más frecuentes relacionadas con Convive Madrid. Entendemos que es importante tener claridad sobre diversos aspectos antes de tomar decisiones, por lo que queremos proporcionar información exhaustiva para resolver tus inquietudes.

Document

ConVive Madrid es la marca propia que abarca el Lote 3 del Plan Vive I de la Comunidad de Madrid. Dicho lote está compuesto por 12 promociones con un total de 1.763 viviendas destinadas al alquiler asequible en suelos de redes supramunicipales propiedad de la Comunidad de Madrid. Las promociones se encuentran ubicadas en:


  • San Sebastián de los Reyes, 1 promoción (Avenida Arribes del Duero, 14-16).
  • Tres Cantos, 1 promoción (Calle Letonia, 14).
  • Alcorcón, 2 promociones (Calle África, 4 y Calle Ocho de Marzo, 2-bis).
  • Alcalá de Henares, 2 promociones (Calle Fernando IV, 1 y 5).
  • Getafe, 6 promociones (Calle Juana Gutiérrez 4 y 6 y Calle Bella Dorotea 3-6).

Tarvos Activos Inmobiliarios, S.A.U. actúa como concesionaria de este lote, siendo Culmia la promotora y Sogeviso el gestor de los alquileres. La concesión es a 50 años, habiéndose iniciado esta en diciembre de 2021.

A cualquier persona empadronada en la Comunidad de Madrid o que tenga en ella su centro de trabajo y que cumpla con los demás requisitos de acceso establecidos, como son la carencia de vivienda en propiedad o determinados ingresos anuales.

Las viviendas de ConVive Madrid están destinadas, única y exclusivamente, al alquiler. No hay posibilidad de compra ni de alquiler con opción a compra. Se trata de viviendas protegidas, diferenciándose entre:

  • Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): las promociones de San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos.
  • Vivienda de Protección Pública de Precio Básico (VPPB): las promociones de Alcorcón, Alcalá de Henares y Getafe.

Se hace necesario recordar que se trata de una concesión temporal (50 años) y que, a la extinción de esta, las promociones pasarán a ser propiedad del gobierno de la Comunidad de Madrid.

Puedes formalizar tu inscripción a través del formulario web habilitado por este concesionario, siendo el único canal de registro oficial para optar a cualquiera de las viviendas que conforman ConVive Madrid.

Deberás consultar la fecha de apertura de las inscripciones de cada una de las ubicaciones disponibles en ConVive Madrid, pues se abrirán en momentos diferentes en función del avance del calendario de construcción.

Si eres una persona que presenta dificultades a la hora de utilizar medios tecnológicos para realizar la inscripción, puedes acudir al piso piloto que tenemos a disposición en San Sebastián de los Reyes (Avenida Arribes del Duero, 14-16) y en Alcorcón (Calle África, 4 portal B bajo H) donde encontrarás personal dispuesto a asistirte con un horario de atención al público entre las 10:00 y 14:00 y las 16:00 y 20:00 (de martes a sábado).

Puedes enviar un correo solicitando información a InformacionAlquiler@sogeviso.com en caso de otras dificultades.

La fecha de apertura de inscripciones depende del avance del calendario de obras en cada una de las promociones. La inscripción se abre a nivel de municipio, por lo que cada uno de ellos tiene una fecha de apertura establecida:

  • Alcorcón: 19 de octubre de 2023 (a partir de las 07:00)
  • Tres Cantos: 7 de noviembre de 2023 (a partir de las 09:00)
  • Alcalá de Henares: 11 de diciembre de 2023 (a partir de las 09:00)
  • Getafe: 6 de febrero de 2024 (a partir de las 09:00)
  • San Sebastián de los Reyes: 9 de abril de 2024 (a partir de las 09:00)

Las diferentes fechas de apertura de inscripciones quedaron publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 11 de agosto de 2023 (referencia: BOCM-20230811-70).

Tras la apertura inicial, las inscripciones permanecerán abiertas todo el tiempo hasta el final de la concesión.

Puedes consultar cómo es el formulario de inscripción en el Anexo I de las bases de adjudicación. Recuerda que la única forma de presentar una solicitud es vía online, para poder así garantizar trazabilidad de la presentación de las solicitudes.

El formulario web estará habilitado a partir del 19 de octubre de 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones para cada municipio de "ConVive Madrid" se abrirán en momentos diferentes, en función de su calendario (consultable en el detalle de cada ubicación).

No, la única inscripción válida para optar a las viviendas de ConVive Madrid es la registrada a través del formulario web habilitado por este Concesionario.

Podrías apuntarte, pero ten en cuenta que en el caso en el que te asignen una vivienda del Plan Vive tendrás que rescindir el otro contrato siempre antes de firmar el nuevo contrato de vivienda protegida.

Sí, puedes inscribirte. De hecho, la inscripción en otra lista de vivienda protegida (municipal, autonómica o nacional) no implica estar inscrito a las viviendas de ConVive Madrid. La única inscripción válida para optar a las viviendas de ConVive Madrid es la que se registre a través del formulario web habilitado por este Concesionario.

Lo que no está permitido es que tú como solicitante o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia seáis beneficiarios de más de una vivienda protegida. En tal caso, se procederá a la exclusión de tu solicitud en la lista.

Sí, pero tanto tú como los miembros de tu unidad de convivencia solo podréis ser beneficiarios de una vivienda. En caso de ser adjudicatario de una vivienda, se procederá a la exclusión de tu solicitud en el resto de listas en las que te encuentres.

Los requisitos que debes cumplir para optar a estas viviendas se establecen en el artículo 7 del Decreto 84/2020, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de asignación y el uso de viviendas construidas al amparo de concesión demanial en suelos de redes supramunicipales.

En términos generales, estos son los requisitos que debes cumplir:


  • Destinar la vivienda a residencia habitual y carecer de otra vivienda en todo el territorio nacional.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Tener unos ingresos mínimos de 1,5 veces IPREM, además de que la renta máxima anual a abonar (cuota del alquiler y gastos repercutibles) no supere el 35% de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
  • Tener unos ingresos máximos que no superen 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado (VPPL).
  • Tener el empadronamiento y/o lugar de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con un antigüedad mínima de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (*).

(*) Prioridad de acceso: si con los solicitantes inscritos con una antigüedad superior a tres años en el municipio no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.

Todos los requisitos debes cumplirlos a la fecha del requerimiento de acreditación documental para proceder a la formalización del contrato de arrendamiento y deberás acreditarlos en el plazo de diez (10) días naturales desde que recibas dicho requerimiento por parte del Concesionario.

Estos requisitos se detallan también en las bases de adjudicación.

El requisito de antigüedad en el empadronamiento o en el centro de trabajo en el municipio al que se opta a la vivienda lo debe cumplir, en todo caso, el solicitante. Así pues, no es necesario que lo cumplan también el resto de los miembros de su unidad de convivencia.

Sí, puedes apuntarte debido a que estás empadronado (o tienes el centro de trabajo) en la Comunidad de Madrid. Sin embargo, debes tener en cuenta que no tendrás acceso prioritario en la adjudicación de una vivienda.

La normativa establece que, si con los solicitantes inscritos con antigüedad superior a tres años no se cubriera la totalidad de las viviendas a ofertar, podrán acceder aquellas personas que acrediten un periodo mínimo de antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo de cinco años en la Comunidad de Madrid, o subsidiariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid.

La normativa indica que los tres años de empadronamiento (o ubicación del centro de trabajo) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, por lo que, en ese caso, al haber habido una interrupción en ese período no entrarías en el grupo prioritario.

No, al ser una única inscripción por solicitante solo puedes inscribirte a un municipio. Como solicitante, siempre tendrás derecho a desistir tu solicitud y abrir una nueva.

La normativa establece los ingresos brutos anuales mínimos y máximos con los que debes cumplir para que se admita tu solicitud de acceso a las viviendas del Plan Vive Madrid. Estos límites deben contrastarse con la suma de los ingresos de toda la unidad de convivencia que vaya a residir en la vivienda. En concreto, para las incluidas en ConVive Madrid estos son:

Para las promociones de San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos (VPPL):


Miembros unidad de convivencia Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM) Ingresos máximos (x 7,5 IPREM)
1 o 2 15.750,00 € 78.750,00 €
3 16.237,11 € 81.185,57 €
4 16.935,48 € 84.677,42 €
5 17.897,73 € 89.488,64 €
6 o más 18.000,00 € 90.000,00 €

Para las promociones de Alcorcón, Alcalá de Henares y Getafe (VPPB):


Miembros unidad de convivencia Ingresos mínimos* (x 1,5 IPREM) Ingresos máximos (x 5,5 IPREM)
1 o 2 15.750,00 € 57.750,00 €
3 16.237,11 € 59.536,08 €
4 16.935,48 € 62.096,77 €
5 17.897,73 € 65.625,00 €
6 o más 18.000,00 € 66.000,00 €

Nota: Matriz de límites del IPREM para VPPB y VPPL aplicando los coeficientes correctores previstos en el Decreto 84/2020, de 7 de octubre de la Comunidad de Madrid (2023). Para la acreditación de los ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

Esta tabla de límites es válida para cantidades obtenidas de la Declaración de la Renta (IRPF) del ejercicio 2023 (para el ejercicio 2022, el cálculo de las cantidades se hace partiendo de IPREM = 579,02 €/mes).

(*) Además del cumplimiento de lo anterior, deberás poder acreditar que para hacer frente a la renta del alquiler (incluidos los gastos repercutidos) no destinas más del 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia.

Por ejemplo, para pagar una renta de alquiler de 650 €/mes (gastos incluidos), la unidad de convivencia debe poder acreditar unos ingresos netos mínimos globales de 1.857 €/mes (= 650 / 0,35).

Para este supuesto, se entiende por ingresos brutos la suma de las bases imponibles general y del ahorro

En este sentido, tal y como se indica en el artículo 7.1.c del Decreto 84/2020 (Comunidad de Madrid), este importe se obtendrá a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles (en la declaración IRPF de 2022 corresponde a las casillas 435 y 460).

Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el Concesionario te podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, sin perjuicio de la posibilidad de consultar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas competentes.

El dato de estos ingresos brutos anuales debe ser el agregado de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos.

La Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid supervisará el proceso de asignación de las viviendas pudiendo requerir, en cualquier momento, documentación acreditativa del proceso. Además, el mismo organismo emitirá el correspondiente visado del contrato de arrendamiento una vez haya verificado la acreditación de todos los requisitos.

En el formulario de inscripción, se te pide introducir el dato de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia. Para ello se partirá de las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, también se incluirán.

El dato de los ingresos netos anuales debe ser el agregado de todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos.

Ten en cuenta también que, en el momento de la acreditación documental, deberás entregar las nóminas o los certificados de ingresos de prestaciones reconocidas a nivel estatal de los tres meses anteriores a la fecha del requerimiento de la documentación. Si tu nómina tiene pagas extras o ingresos variables, se realizará un prorrateo de estas (12 meses) para obtener el importe mensual.

La renta mensual será la que se determine en el contrato de arrendamiento respetando la cuantía formulada en la oferta adjudicada a este Concesionario, siempre dentro del límite máximo que le corresponda por aplicación de la normativa de viviendas con protección pública y teniendo en cuenta la aplicación del IPC anual correspondiente.

La renta máxima (€/m²) se aplicará sobre la superficie útil alquilable de la vivienda (según viene definida en el art. 6 del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid) y sobre la superficie útil de las plazas de garaje y trastero, que será el 50% (o 40% si se trata de segunda plaza de garaje) de la renta máxima de la vivienda imputándose su superficie útil correspondiente que será, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de garaje y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.

A esta renta máxima se le sumarán los gastos repercutibles: gastos de comunidad (hasta el máximo permitido), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y las tasas municipales, así como los consumos individualizados (solo en caso de contratación de estos por parte del arrendador).

La renta de cada vivienda, junto a sus gastos repercutibles, se encuentra en el detalle de cada promoción.

Los gastos repercutibles serán los de los servicios comunitarios de la promoción (conserjería, jardinería, limpieza, mantenimiento, piscina y suministros de las zonas comunes), que podrán repercutirse de forma mensual hasta un máximo del 18% del importe de la cuota del alquiler de los inmuebles (vivienda + garaje/s + trastero).


Por otro lado, serán igualmente repercutibles de forma íntegra el IBI (mensualmente fraccionado) y otros tributos municipales como son las tasas de vado y basura -si los hubiere.

Se entiende por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare que vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y sus hijos menores de edad, ascendientes convivientes y demás personas sobre las que se ostente la tutela legal o guarda y custodia.

Se considera que la vivienda es destinada a domicilio habitual y permanente siempre que no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.

Sí, cada caso se estudiará acorde a sus circunstancias. Se entiende por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se declare que vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar.


Así pues, en caso de unidades de convivencia no familiares, se os solicitará una declaración responsable firmada por todos los miembros en la que os comprometéis a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad.

Os pediremos una declaración responsable firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia que vayáis a residir en el inmueble, siempre y cuando no podáis acreditarlo a través de otro documento (por ejemplo: libro de familia). En esta declaración deberéis explicitar el compromiso de residir de manera conjunta, de forma habitual y permanente (primera residencia), durante la vigencia del futuro contrato de alquiler y deberá ir firmada por todos los que la conforméis. Puedes descargarte aquí un modelo.

La declaración responsable de ingresos netos en los últimos 12 meses sirve para acreditar que el importe de tu renta anual no exceda del 35% de los ingresos netos anuales de tu unidad de convivencia y debes acompañarla junto a las tres últimas nóminas desde la fecha de requerimiento. Puedes descargarte aquí un modelo.

La declaración responsable de unidad de convivencia sirve para explicitar vuestro compromiso de residir de manera conjunta, de forma habitual y permanente (primera residencia), durante la vigencia del futuro contrato de alquiler y deberá ir firmada por todos los que la conforméis. Esta declaración la debes aportar cuando la unidad de convivencia la conforméis personas sin relación de parentesco. Puedes descargarte aquí un modelo.

Como norma general, no, dado que ni el solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia podéis ostentar el pleno dominio o un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional para acceder a una vivienda del Plan Vive Madrid.

Como excepción, no se considera que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:

  1. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
  2. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Además, los adjudicatarios deberán destinar la vivienda alquilada a domicilio habitual y permanente, sin que en ningún caso pueda destinarse a segunda residencia o cualquier otro uso. No perderán tal carácter por el hecho de que algún miembro de la unidad de convivencia del beneficiario ejerza en la vivienda una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial, sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas para ello.

El formulario de inscripción recoge datos, pero en ningún caso documentación -esta deberá facilitarse en una fase posterior a requerimiento del Concesionario-. Como solicitante, deberás comprometerte a que la información registrada en la solicitud es veraz y que podrás acreditarla documentalmente cuando te sea requerido. En concreto se recoge lo siguiente:


  • Datos básicos del solicitante: datos de identificación (nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, género), datos de contacto (teléfono, correo electrónico), datos sobre empadronamiento y residencia.
  • Detalles de la solicitud: información del municipio en el que te quieres inscribir, selección de la tipología de viviendas (hasta dos preferencias), sobre el colectivo al que perteneces tú o tu unidad de convivencia, sobre la composición de tu unidad de convivencia (número de miembros y de menores a cargo), ingresos globales anuales de tu unidad de convivencia (brutos y netos), etc.
  • Cláusulas de aceptación relacionadas con la veracidad de la información que registres y la autorización para la cesión y tratamiento de datos (RGPD), entre otras.

Tal y como establecen las bases de adjudicación y la normativa específica de este procedimiento (Decreto 84/2020 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid) proceso permanecerá abierto durante todo el plazo que dure la concesión (50 años desde su firma el 2 de diciembre de 2021).

En dicho plazo habrá nuevas asignaciones de viviendas a interesados incluidos en la lista de espera cuando por diversos motivos estas se queden libres (no adjudicación efectiva de viviendas, bajas de contrato, etc.).

Una vez realizada la inscripción, recibirás automáticamente -a la dirección de correo electrónico que hayas indicado en la inscripción- la confirmación del registro detallando un código identificativo único (que te servirá de referencia para todo el proceso), la fecha y hora de presentación de la solicitud, así como una copia de la solicitud presentada para que puedas consultarla en todo momento.

El correo puede tardar unos minutos en llegar. Te aconsejamos también revisar la carpeta de spam por si se hubiera recepcionado en esta. Si pasado un tiempo no has obtenido la confirmación de registro, puedes probar a realizar otra vez la inscripción: si no te lo permite significará que en el sistema ya constará tu solicitud como registrada. Para cualquier duda o incidencia puedes contactar con nosotros a través de InformacionAlquiler@sogeviso.com .

El Concesionario, por medio de Sogeviso, se dirigirá a ti a través de la dirección de correo electrónico que hayas registrado como canal de contacto a efectos de notificaciones. Se te informará sobre la admisión de tu solicitud una vez haya sido estudiada y, en caso de resultar con una vivienda adjudicada, se te notificarán las características de esta junto con el requerimiento de aportación de la documentación.

Asimismo, tienes a disposición la lista actualizada de interesados en la que puedes consultar el estado de tu solicitud relacionado con el código de referencia único que hayas recibido en el momento de la inscripción.

Una vez hayas registrado tu solicitud en el formulario de inscripción, recibirás al correo un código único de referencia. Con este, podrás consultar en qué estado se encuentra tu solicitud a través de la lista de interesados pública.

La relación de estados en las que puede encontrarse tu solicitud es la siguiente:

Estados de solicitud abierta:
  • Presentada: tu solicitud ha sido registrada correctamente y está a la espera de validación de los requisitos preliminares, según la información registrada a través del formulario.
  • En estudio: tu solicitud se encuentra en fase de validación de los requisitos preliminares.
  • Admitida: tu solicitud ha superado la fase de validación de requisitos preliminares y está a la espera de asignación de una vivienda. La asignación de viviendas se realiza una vez superada la fecha de primera adjudicación para cada ubicación.
  • En trámite: se te ha asignado una vivienda y se te ha requerido la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos.
  • Pendiente formalización alquiler: has acreditado documentalmente los requisitos de forma correcta y estás a la espera de la firma del contrato de alquiler.
  • En lista de espera: se te ha realizado oferta de una vivienda pero has optado por mantenerte en lista de espera para poder optar a la tipología de vivienda (por número de dormitorios) alternativa que registraste en tu solicitud.
Estados de solicitud cerrada:
  • Alquiler formalizado: has firmado el contrato de alquiler vinculado a la solicitud.
  • Vivienda rechazada: se te ha ofrecido una vivienda y la has rechazado.
  • Denegada: tu solicitud ha sido denegada por no cumplir con los requisitos, ya sea con los preliminares o tras la acreditación documental, o por no cumplir con los plazos de presentación de documentación establecidos por normativa.
  • Desistida: tu solicitud se ha dado de baja a petición voluntaria por parte del solicitante.
  • Expirada: tu solicitud ha superado el plazo de vigencia (3 años desde el registro) y no has optado por renovarla.
  • Excluida: tu solicitud ha sido excluida del proceso por haber sido beneficiario de una vivienda en la lista de otra concesión u otra vivienda protegida.

Si por cualquier circunstancia quisieras modificar algún dato de su solicitud original -como pudiera ser el correo electrónico o teléfono de contacto- tendrás que comunicárnoslo cuanto antes enviando un correo PlanVive3@sogeviso.com, referenciando siempre el código de solicitud y el DNI del solicitante.

Cuando asignemos una vivienda a tu solicitud, te comunicaremos las características de la vivienda ofertada y te requeriremos la documentación que sea necesaria para la validación de los requisitos. Desde ese momento, dispondrás de 10 días naturales para que nos entregues toda la documentación a través del canal que te indiquemos.

Las comunicaciones se dirigirán al correo electrónico que hayas registrado en tu solicitud.

Recuerda que en el momento de la inscripción inicial no se te requerirá adjuntar ningún documento, sin embargo, la información que registres deberás acreditarla documentalmente en el momento en el que te sea requerido.

La documentación que debes aportar dependerá de las características de tu unidad de convivencia. En el momento en el que se te haga el requerimiento se te listará la documentación necesaria. De todos modos, puedes consultar el listado de documentación en la sección correspondiente de nuestra página web, pues es recomendable tenerla preparada dado que dispondrás de 10 días naturales desde el requerimiento para la presentación de esta a través del canal que te indiquemos.

Entre la documentación a entregar, será un requisito indispensable adjuntar una autorización de tratamiento de datos de carácter personal, firmada por todos los mayores de edad incluidos en la unidad de convivencia de la solicitud, conforme dan su consentimiento al tratamiento y traslado de los datos. La plantilla de este documento será facilitada por el Concesionario en el momento del requerimiento de la documentación.

La Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid supervisará el proceso de asignación de las viviendas pudiendo requerir, en cualquier momento, documentación acreditativa del proceso. Además, el mismo organismo emitirá el correspondiente visado del contrato de arrendamiento una vez haya verificado la acreditación de todos los requisitos.

Como solicitante no podrás elegir la vivienda concreta que deseas, puesto que la inscripción se realiza a nivel municipio -optando a cualquiera de las promociones de ConVive Madrid en esa localidad-. Lo que sí podrás escoger es la tipología de vivienda que deseas (1, 2 o 3 dormitorios), escogiendo entre una y dos preferencias. Asimismo, en la inscripción marcarás si tienes necesidad de vivienda adaptada a personas con movilidad reducida.


La asignación efectiva de la vivienda tendrá en cuenta los siguientes máximos en cuanto al número de miembros de la unidad de convivencia que soporta la vivienda según su tipología:


  • 1 dormitorio: máximo 3 miembros en la unidad de convivencia.
  • 2 dormitorios: máximo 5 miembros en la unidad de convivencia.
  • 3 dormitorios: máximo 8 miembros en la unidad de convivencia.

La asignación de viviendas se realizará a partir de la fecha de primera adjudicación establecida para cada promoción, siguiendo riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes y siempre que cumplan los requisitos de acceso.

Las bsaes de adjudicación establecen cómo se realiza la asignación de la vivienda concreta a cada solicitud. El Concesionario, atendiendo a las preferencias de cada solicitante y a su endeudamiento permitido, se reserva el derecho de asignar la vivienda con base en el orden de criterio comercial que ha establecido de la siguiente manera:

  1. PRIMERO, en función del número de plazas de garaje vinculadas: aquellas viviendas que tengan una segunda plaza de garaje vinculada se priorizarán en la asignación.
  2. SEGUNDO, en función de la altura: siempre que haya viviendas en el (1) ático, serán preferenciales y las primeras en asignarse. Le seguirán las viviendas ubicadas en la planta (2) penúltima, (3) última, (4) baja y (5) el resto de las plantas desde la penúltima hasta abajo.
  3. TERCERO, en función de la orientación: se priorizará la orientación (1) Sur dentro de cada planta, seguido de la (2) Este, (3) Oeste y (4) Norte.
  4. CUARTO, en función de la superficie útil interior: se priorizarán las viviendas con mayor superficie útil interior.
  5. QUINTO, en función de la superficie útil exterior: se priorizarán las viviendas con mayor superficie útil exterior.
  6. SEXTO, por orden alfabético/numérico: en caso de resultar disponible más de una vivienda tras aplicar todos los puntos anteriores, se asignará por orden alfabético de la ubicación de la vivienda (bloque 1, bloque 2, bloque 3, etc.; puerta A, puerta B, puerta C, etc.; o puerta 1ª, puerta 2ª, puerta 3ª, etc. según la numeración final de estas).

Todas las viviendas cuentan con al menos una plaza de garaje -algunas con dos- y un trastero como anejos, estando vinculados a la vivienda de manera inseparable mientras dure el contrato de alquiler, por lo tanto, disponer de ellos no es opcional.

Las viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida tendrán su plaza de garaje vinculada también adaptada a dicha necesidad.

La superficie útil de la plaza vinculada a la vivienda será la que se indique en los listados de cada promoción teniendo en cuenta que, como máximo, pueden computarse hasta 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.

Tal y como establece el Código de la Vivivenda de la Comunidad de Madrid (art. 6, 2.2), se entiende por superficie útil de la plaza de garaje aquella que, ubicándose en espacio edificado, está constituida por la superficie conformada por la delimitación de la propia plaza, más la parte proporcional de las superficies útiles comunes que correspondan a viales de acceso y circulación.

Sí, existen viviendas adaptadas para personas con movilidad reducida en todas las promociones (4% del total de viviendas). Estas van destinadas a aquellos solicitantes que dispongan del dictamen de necesidad de adaptación de vivienda emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Además, todas aquellas viviendas que excedan de los 110 metros cuadrados construidos en promociones de tipo VPPB se asignarán a familias numerosas por tener una calificación especial de vivienda protegida.

Sí, en paralelo al requerimiento de la documentación para la acreditación de requisitos, tendrás la oportunidad de visitar el inmueble si así lo deseas.

En la primera ola de solicitudes, dado que se iniciará antes de haberse finalizado las obras de construcción y de la obtención de licencias, se te ofrecerá la oportunidad de visitar uno de los pisos piloto ubicados en San Sebastián de los Reyes y Alcorcón, en su horario de atención al público de martes a sábado entre las 10:00 y 14:00 y las 16:00 y 20:00.

Piso piloto de San Sebastián de los Reyes: Avenida Arribes del Duero, 14-16
Piso piloto de Alcorcón: Calle África, 4 (portal B, bajo H)

Una vez hayamos acreditado el cumplimiento de los requisitos con la documentación que nos hayas facilitado y obtengamos tu aceptación de la vivienda ofertada, te solicitaremos la información necesaria para la redacción del contrato de arrendamiento y acordaremos contigo una fecha para la firma de este.

Todo ello teniendo en cuenta que la primera ola de adjudicaciones se realizará con unos meses de antelación al fin de la construcción de las viviendas -y a la obtención de sus respectivas licencias-, por lo que la firma del alquiler no podrá realizarse hasta la puesta disposición de estas.

Como solicitante puedes rechazar la vivienda que te haya sido asignada pudiendo permanecer en lista de espera, siempre y cuando hayas marcado dos preferencias de tipología de vivienda en tu inscripción. Sin embargo, ya solo podrás optar a la tipología de vivienda alternativa que hayas marcado en tu inscripción, que te será asignada en función de su disponibilidad, la cual no está asegurada.

En caso de que rechaces también la vivienda alternativa, se procederá a la exclusión definitiva de tu solicitud en la lista de interesados. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de volver a formular una nueva solicitud, aunque perderás el orden original que tenías en la lista de interesados.

La normativa indica que la asignación y oferta de viviendas se realizará siguiendo el riguroso orden cronológico de inscripción de las solicitudes en la lista de interesados. Sin embargo, hay que tener en cuenta también el criterio acerca de la antigüedad en el empadronamiento o lugar de centro de trabajo (tienen prioridad aquellos solicitantes que lleven más de 3 años en el municipio al cual optan a la vivienda).

Asimismo, la asignación efectiva de las viviendas también tiene en cuenta otros factores como son el endeudamiento permitido (i.e., no se asignará una vivienda en la que la renta del alquiler -incluidos los gastos- supere el 35% de los ingresos netos de la unidad de convivencia declarados en la solicitud) o la tipología de vivienda que haya marcado en su inscripción (general o adaptada y por número de dormitorios).

Si tu solicitud ha quedado sin vivienda asignada, pasará a estar en lista de espera. Las viviendas se asignarán a solicitudes en lista de espera a medida que vuelvan a estar disponibles y siempre en función del orden que mantengan en esta, que se irá actualizando con base en el orden de prioridad establecido en el apartado 6 de las bases de adjudicación.

No, a excepción de la cocina, que está equipada con muebles altos en el frente de la cocina, placa de inducción, campana extractora y horno, así como armarios modulares, empotrado en el vestíbulo de entrada y exento/s en el/los dormitorio/s.

La inscripción en la lista de interesados tiene una vigencia de tres años desde el momento en el que se registra, transcurridos los cuales, puedes volver a formular nuevas solicitudes. A tal efecto, con una antelación mínima de diez días hábiles al término de la vigencia de tu inscripción, el Concesionario te comunicará esta circunstancia. En caso de que, como solicitante, manifiestes tu interés en renovar dentro de los diez días hábiles siguientes, quedará renovada tu inscripción manteniendo tu orden originario de inscripción. En caso contrario, se procederá a cursar la exclusión de tu solicitud..

Puedes desistir tu solicitud de inscripción en cualquier momento del proceso previo a la firma del contrato de arrendamiento. Todo ello sin perjuicio de que puedas presentar una nueva solicitud en posterioridad, aunque debes tener en cuenta que perderás el orden que tenías originalmente.

En el correo inicial de confirmación de tu inscripción se te indica la forma de hacerlo:

(...) Si, por cualquier causa, deseara desistir esta solicitud, escríbanos a PlanVive3@sogeviso.com indicando su número de referencia y el número de DNI (con letra) del solicitante. (...)

Los contratos tendrán una duración de siete (7) años. Una vez transcurridos los siete (7) años de duración, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro (4) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso del Arrendador y al menos con dos (2) meses de antelación al Plazo Pactado en el caso de la parte Arrendataria, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que el Arrendatario manifieste al Arrendador con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.

Transcurrido el Plazo Pactado o la Prórroga, podrán resultar de aplicación, en su caso, las prórrogas previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la LAU.

Te facturaremos la cuota del alquiler (vivienda, plaza de garaje, trastero y gastos repercutibles) a principios de cada mes y, en todos los casos, lo haremos mediante domiciliación bancaria.

Te exigiremos un mes de fianza (obligatorio por ley) y otro mes adicional en concepto de garantía adicional.

Deberás depositarnos ambas cantidades antes de la firma del contrato de la manera que te indiquemos.

Sí, como arrendatario tendrás libertad a la hora de contratar los suministros individualizados de tu vivienda (luz, agua fría de consumo, telefonía e internet) y deberás gestionar el alta de estos. De todos modos, se te facilitará una empresa con la que se ha realizado un acuerdo marco para ofrecer una energía verde y limpia a coste asequible.

Por otro lado, los costes de climatización y agua caliente sanitaria son comunitarios y se deberá contratar la compañía asignada por el concesionario. Los gastos por estos servicios (individualizados mediante aparatos contadores) serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

Sí tus mascotas son bienvenidas, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia del edificio.